Los niños están sometidos a una media de 3000 impactos publicitarios en el año. Por ello, en el capítulo IV, artículo 16, de la ley 25/1994 se establece lo siguiente:
“Art.16, Protección de los menores frente a la publicidad.- La publicidad por televisión no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores. A este efecto, deberá respetar los siguientes principios:
A) No deberá incitar directamente a tales menores a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate.
B) En ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, profesores u otras personas.
C) No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas”.
Los espacios para los consejos comerciales son de verdadera voracidad publicitaria, donde los espacios están perfectamente pensados, desde el punto de vista estético hasta persiguiéndose mecanismos sonoros y visuales que despierten la necesidad consumista en el espectador. A esta llamada voracidad publicitaria los niños no son ajenos. Y como se atisba existe un reglamento, aunque otro debate sería si estos se cumplen, o no.